¿Qué es el Concejo de Sopó?
Es una corporación edilicia municipal, creada Constitucionalmente, integrada en la actualidad por 13 concejales en atención a la categoría del municipio, cuyos miembros son elegidos mediante voto popular y quienes tienen la condición de servidores públicos.
¿Qué hace el Concejo?
A esta corporación le están asignadas funciones de manera particular y concreta, por mandato Constitucional, legal y reglamentario. Sus principales funciones son básicamente: -Representar a la comunidad siendo sus voceros liderando sus inquietudes y promoviendo la solución de sus necesidades. -Estudiar, analizar, presentar y aprobar proyectos de acuerdo que estén dirigidos al desarrollo y promoción del bienestar comunitario. -Ejercer el control político y vigilar la gestión publica administrativa municipal.- Liderar y promover programas, proyectos y acciones encaminadas al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad municipal.
¿Cada cuánto se reúne el Concejo?
El Concejo de Sopó se reúne por derecho propio en sesiones ordinarias el primer día calendario de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, por períodos de 30 días calendario. Estas sesiones, si así lo decide el Concejo, se pueden prorrogar por 10 días.
¿Qué son las sesiones extraordinarias?
Son aquellas sesiones que se realizan por convocatoria del Alcalde Municipal.
En ellas los concejales solo se ocupan de los temas para los cuales los convocó el Alcalde.
¿Cómo esta organizado internamente el concejo?
El concejo municipal de Sopó esta compuesto como ya se dijo por 13 concejales y a su vez esta organizado mediante la integración de su mesa directiva, la cual esta compuesta por el presidente de la Corporación, primer vicepresidente y segundo vicepresidente, elegidos separadamente para un periodo de un año, sin que puedan ser reelegidos para periodos consecutivos.
¿Cuántas comisiones permanentes
tiene el Concejo?
Tres:
Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo,
Comisión Segunda Permanente de Gobierno y
Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública.
¿Que son los proyectos de acuerdo?
Son las propuestas respecto a diferentes temas o asuntos de interés local, cuyo contenido es sometido a estudio y consideración de los integrantes del Concejo. Dichos proyectos de acuerdo pueden ser presentados en diversos temas o materias, pero en todo caso cada uno deberá corresponder a un asunto en particular preservando el principio de unidad de materia.
¿Quiénes pueden presentar proyectos de acuerdo?
El alcalde, los concejales, el personero municipal, la comunidad a través de la iniciativa popular y las veedurías, cada uno en los asuntos propios de su competencia. Existen temas o materias cuya iniciativa esta otorgada de manera exclusiva al alcalde en atención a sus funciones y atribuciones.
¿Cuál es el trámite de un proyecto en el Concejo?
Todo proyecto de acuerdo que se someta a estudio y consideración del concejo municipal surte las siguientes etapas:
- Se radica en la Secretaria de la Corporación
- La secretaria lo deja a disposición de la mesa directiva, para conocimiento y tramite por parte del presidente
- El presidente de la Corporación lo envía a estudio ante la respectiva comisión, designándole un ponente entre los integrantes de la misma.
- La comisión lo estudia en primer debate, previa citación por parte del presidente de la comisión.
- El ponente del proyecto esta encargado de preparar, soportar y sustentar la ponencia del proyecto de acuerdo acorde con lo que haya sucedido en comisión, para lo cual elabora un informe denominado ponencia.
- Si el proyecto de acuerdo es aprobado en primer debate, por mayoría de votos, en comisión, se envía a la secretaria del concejo para que informe a la presidencia de la Corporación.
- El presidente de la corporación trascurridos mínimo tres días después de haberse surtido el primer debate, incluye el estudio del proyecto dentro del orden del día para que en plenaria se surta el segundo debate.
- Si el proyecto obtiene aprobación, por mayoría de votos, en plenaria, dentro de los ocho días siguientes es suscrito por el presidente y la secretaria de la Corporación y se envía al alcalde para la sanción.
- El alcalde procede a la sanción convirtiéndolo en acuerdo o, en caso contrario lo objeta.
- Una vez sancionado el alcalde devuelve el acuerdo a la corporación, para que se efectué la respectiva publicación.
¿Qué pasa si el Alcalde objeta un proyecto?
El Alcalde tiene 10 días, luego de recibir un proyecto, para objetarlo parcial o totalmente, bien sea por considerarlo inconveniente, inconstitucional o ilegal. Para el estudio de las objeciones el Concejo designa una comisión accidental que dentro de los 10 días calendario siguientes debe presentar un informe a la Plenaria. Si la plenaria del Concejo encuentra fundadas las objeciones del Alcalde, procede a subsanar lo pertinente y remite de nuevo el proyecto al Alcalde.
Cuando las objeciones son por inconveniencia, el Concejo adelanta el análisis de lo objetado y en caso de que las rechace, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si el Alcalde no lo hace, el presidente del Concejo procede a sancionar y promulgar el proyecto. Pero si el Concejo encuentra que las objeciones son fundadas, se archiva el proyecto.
Cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y el Concejo las rechaza, el Alcalde envía las objeciones al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Si el Tribunal encuentra que las objeciones son fundadas, el proyecto se archiva. Caso contrario, el alcalde deberá sancionarlo y promulgarlo tres días despúes de ser notificado de la decisión. Si el Alcalde no lo hace, la sanción y promulgación la hará el Presidente del Concejo.
¿Qué funcionarios pueden ser citados al Concejo?
En cumplimiento de la obligación de vigilar y controlar la gestión de las autoridades Municipales y ejercer el control político, los concejales de manera individual o conjunta, pueden citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes de entidades descentralizadas, al Personero y al Contador. Las citaciones se deben hacer con cinco días hábiles de antelación y deben acompañarse de un cuestionario por escrito para que lo responda el funcionario citado.
¿Qué son los acuerdos?
Son actos de carácter general que se expiden por el concejo municipal previo estudio, aprobación y sanción, los mismos solo rigen dentro del territorio o jurisdicción municipal.
¿Cómo se efectúa la publicidad
de los actos del concejo?
Legalmente los concejos municipales disponen de un medio oficial para la publicidad de sus actos; la gaceta oficial bajo la dirección y coordinación de los secretarios de la Corporación.
Además en el concejo de Sopó por acuerdo municipal, se transmiten las sesiones en directo a través de la televisión comunitaria.
Adicionalmente tenemos nuestra página web, donde usted es invitado a participar.